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Desaplicados los art. 471-a y 472 del C贸digo Penal en casos donde hay un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamu帽o, declar贸 con lugar una solicitud de avocamiento presentada por dos campesinos de Valle de la Pascua, estado Gu谩rico, por lo que el Alto Juzgado venezolano desaplic贸, por control difuso de la constitucionalidad los art铆culos 471-a y 472 del C贸digo Penal Venezolano, en aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria.

En el presente caso Martin Javier Jim茅nez y Rafael Celestino Belisario, representados por el abogado Eduar Moreno Blanco interpusieron una solicitud de avocamiento en la causa que se les segu铆a ante el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripci贸n Judicial del estado Gu谩rico, extensi贸n Valle de La Pascua, por haber sido condenados a la pena de 10 a帽os y 6 meses de prisi贸n por la comisi贸n de los delitos de invasi贸n, perturbaci贸n violenta de la posesi贸n de bienes inmuebles e incendio.

El 18 de julio de 2011, la Sala Constitucional admiti贸 la solicitud de avocamiento, y orden贸 la inmediata remisi贸n de las actuaciones que conforman la causa penal principal, as铆 como la suspensi贸n de la causa y prohibi贸 realizar cualquier actuaci贸n relacionada con esta causa.

Al pronunciarse sobre el presente caso, la Sala del Alto Tribunal constat贸 que la defensa de ambos ciudadanos aleg贸 la conculcaci贸n del orden p煤blico constitucional contenido en los art铆culos 2, 26 y 49 de la Carta Magna, que supone privar a un campesino de su libertad mediante la equivoca solicitud de juzgamiento proferida por el Ministerio P煤blico de tramitarle un juicio con la aplicaci贸n de leyes penales.

Para la defensa de los campesinos, el conocimiento y sustanciaci贸n del caso deb铆a corresponder al juez ordinario agrario, porque las situaciones explanadas durante el proceso penal -lo cual originaron la presente solicitud de avocamiento- est谩n tipificadas en el art铆culo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el marco de las competencias de los juzgados agrarios de primera instancia, como un conflicto surgido entre particulares con ocasi贸n a las actividades agr铆colas.

Pronunciamiento del M谩ximo Tribunal venezolano

Constat贸 la Sala Constitucional que a Rafael Celestino Belisario le fue otorgado, mediante un acto administrativo, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INT), una Garant铆a de Permanencia sobre el fundo “San Jer贸nimo”, el cual, presuntamente, colinda con el fundo “El Chiquero”, cuya posesi贸n, en apariencia, detenta Carmen Susana Abreu, quien figura como v铆ctima en el proceso penal donde fueron condenados Martin Jim茅nez y Rafael Belisario.

Se帽ala el TSJ que siendo la Garant铆a de Permanencia un beneficio emanado, mediante un acto administrativo del INT, otorgado dentro del r茅gimen del uso de tierras con vocaci贸n agr铆cola, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “debe entenderse que es un instrumento legal y justo, que otorga derechos sobre la tierra a quien la produce, con lo que se descartan los elementos del tipo penal establecido en el art铆culo 471-a, contentivo del delito de invasi贸n, referidos a la ajenidad y al 谩nimo de obtener un “provecho injusto” sobre el inmueble invadido”, se帽ala la sentencia.

Agrega la Sala, entre otros elementos, que a Belisario le fue otorgado una Garant铆a de Permanencia sobre las mismas tierras o parte de 茅stas, que estaban siendo ocupadas por Carmen Abreu, quien detenta un titulo de venta de la posesi贸n y las bienhechur铆as construidas sobre las mismas, o sobre parte de las mismas -de lo que se desprende un posible conflicto de deslinde de predios rurales-, por lo que se concluye que de tales hechos emerge una disputa entre particulares producto de la actividad agraria, -cardinal 2 del art铆culo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- para lo cual se requer铆a la intervenci贸n de la jurisdicci贸n especial agraria, con el objeto de resolver dicho conflicto y no la de la jurisdicci贸n penal ordinaria.

“Debe entenderse que es un instrumento legal y justo, que otorga derechos sobre la tierra a quien la produce, con lo que se descartan los elementos del tipo penal establecido en el art铆culo 471-a, contentivo del delito de invasi贸n, referidos a la ajenidad y al 谩nimo de obtener un provecho injusto”

Concluy贸 la Sala del Alto Tribunal que los hechos por los cuales fueron condenados los ciudadanos Rafael Belisario y Mart铆n Jim茅nez, no revisten car谩cter penal, en lo que respecta a los supuestos de invasi贸n y perturbaci贸n violenta de la posesi贸n pac铆fica, pues no se adecuan a los tipos penales establecidos en los art铆culos 471-a y 472 del C贸digo Penal, porque no existen los elementos configurativos del tipo, vale decir: ajenidad y “provecho injusto”, ambos constitutivos del delito de invasi贸n, ni, as铆 tampoco, la posesi贸n “pac铆fica” del inmueble objeto de controversia, pues es evidente el conflicto surgido de la actividad agraria que se desprende de las actuaciones.

Por todo lo se帽alado la Sala Constitucional declar贸 con lugar la solicitud de avocamiento y desaplic贸 “por control difuso de la constitucionalidad los art铆culos 471-a y 472 del C贸digo Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria”, siendo ordenada la inmediata libertad de Rafael Belisario y Mart铆n Javier Jim茅nez

Asimismo el TSJ declar贸 con car谩cter vinculante, la aplicaci贸n del procedimiento ordinario agrario establecido en el Cap铆tulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria y en el resto de los supuestos ajenos a esta circunstancia especial铆sima –conflicto entre particulares con ocasi贸n de la actividad agraria-, los tipos contenidos en las normas cuya desaplicaci贸n se declara para los casos indicados.

Igualmente se decret贸, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 195 del C贸digo Org谩nico Procesal Penal, la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en el presente caso y en cuanto al delito de incendio, previsto y sancionado en el art铆culo 343 del C贸digo Penal, se orden贸 reponer la causa a la fase de investigaci贸n.

Finalmente se orden贸 la publicaci贸n de la sentencia en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deber谩 indicarse: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de car谩cter vinculante para todos los tribunales de la Rep煤blica, incluso para las dem谩s Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad los art铆culos 471-a y 472 del C贸digo Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el art铆culo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Cap铆tulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria”.

Con informaci贸n de Nota de Prensa.

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